En virtud de lo anterior, este Tribunal considera procedente acordar la acumulación solicitada, en fecha 17 de febrero del año en curso, por los ciudadanos José P. Bartola Díaz y Humberto D¿ Ascoli París, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 55.889 y 127.823 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la recurrente HBO OLE PRODUCCIONES, C.A., del presente expediente al expediente N° AP41-U-2009-000134 llevado por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario ya mencionado, por lo que se ordena oficiar al mencionado Órgano, a fin de que remita el expediente en físico, a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio.