"...En consecuencia y por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara LA LITISPENDENCIA en las causas signadas con los Nos. AP41-U-2008-000528 y AP41-U-2009-000092, en virtud de que poseen igual sujeto, objeto y causa. De igual forma se ordena la extinción del expediente Asunto AP41-U-2009-000092, debido a que es la causa mas atrasada procesalmente. Asimismo se ordena la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, del ciudadano Contralor General de la República, del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia Tributaria, y de las partes. Cúmplase..."