Esta Juzgadora a los fines de proveer sobre lo solicitado observa que en atención a los alegatos de la Representación Judicial de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda, no desvirtúan los fundamentos que ya fueron valorados en su oportunidad al otorgarse la medida cautelar de amparo constitucional incoada por la Sociedad Mercantil "Quality Yachts, C.A.", en consecuencia, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario declara IMPROCEDENTE la oposición formulada por el ciudadano David José Guevara Domar, titular de la cédula de identidad Nº 16.177.963, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.669; procediendo en su carácter de apoderado judicial del Municipio Baruta del Estado Miranda. De igual forma se deja constancia que la presente decisión no prejuzga el fondo de la controversia.