(...) este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara que: NO HAY MATERIA DE FONDO EN LA CUAL HAYA DE RECAER SENTENCIA DEFINITIVA, en el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por los ciudadanos JESUS ARANAGA, ADRIANA VIGILANZA GARCIA y MANUEL ALEJANDRO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, abogados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.113.342, 6.554.297 y 6.264.394, respectivamente e inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogado, bajo los Nros. 6.954, 23.901 y 47.369, también respectivamente, procediendo en su carácter de Apoderados de Judiciales de la Compañía Anónima "COMPAÑÍA ANONIMA ENERGIA ELECTRICA DE VENEZUELA, (C.A. ENELVEN)", inscrita en el Registro Mercantil que para la época llevaba la secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Primer Circuito Judicial del Estado Zulia, el 16 de Mayo de 1940,.....