"...Este Tribunal observa que: comprobado como se encuentra el Pago de la Obligación Tributaria que dio origen al ejercicio del presente Recurso Contencioso Tributario Subsidiario al Jerárquico, y, en consecuencia, su extinción de conformidad con el Artículo 39 y siguientes del Código Orgánico Tributario, así como de los Artículos 1.283 y siguientes del Código Civil, es por lo que este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO EL PAGO, al cual correspondió el Asunto N° AP41-U-2008-000717, y en consecuencia se declara TERMINADA la presente causa. Y así se declara..."