Visto el Escrito de Promoción de Prueba, presentado en horas de despacho del día 07 de Agosto del año 2012, por la ciudadana FRANCISCA SBARRA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.439.035, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.472, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la CONSTRUCCIONES SONORO, C.A, constante de cuatro (04) folios útiles y un (01) anexo, mediante el cual reproduce en el Capítulo I y Capítulo III, el mérito favorable, el Tribunal observa que los mismos no son objeto de promoción de pruebas, toda vez, que de conformidad con lo previsto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, el Juez está obligado a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, y a tal efecto es pertinente traer a colación el pronunciamiento realizado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, la cual en el caso de la contribuyente LACTEOS CEBÚ, C. A., ha ratificado el criterio de no conside.....