(...) este Tribunal Superior Quinto en lo Contencioso Tributario en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por los ciudadanos ROQUEFÉLIX ARVELO VILLAMIZAR, HÉCTOR FERNÁNDEZ VÁSQUEZ, MARÍA VERÓNICA MATHEUS DOMINGUEZ, ALFREDO SALAS MIRELLES y MARÍA ALEJANDRA PARRA QUIJANO, venezolanos, titulares de la cédulas de identidad números 11.028.829, 11.232.690, 13.693.426, 15.665.626 y 15.804.044 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 75.334, 76.956, 85.025, 111.418 y 117.083 respectivamente, todos en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana ISABEL CRISTINA MARQUES DE CARVALHO, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.310.111 de conformidad con el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los Artículos 1, 2 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales;