este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la acción de amparo constitucional ejercida el seis (06) de Septiembre de 2010, por los ciudadanos JUAN CARLOS DE ABREUS y AMERICO CANTANHO DA SILVA, ya identificados, actuando con el carácter de Presidente y Director de la sociedad mercantil "PROVEEDORES DE LICORES PROLICOR, C.A.", asistidos por el Abogado DANIEL BUVAT DE LA ROSA, igualmente ya identificado.
Esta decisión tiene apelación de acuerdo a lo previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.