Visto que el presente asunto se encuentra en etapa de sentencia definitiva, sin que haya sido resuelta la solicitud de suspensión de los efectos de los actos recurridos, este Tribunal juzga inoficioso emitir el referido pronunciamiento previo. ASI SE DECLARA.
En el cuerpo del escrito recursivo, los apoderados judiciales de la contribuyente solicitan a éste Tribunal declare la ilegalidad de la declaratoria de inadmisibilidad del Recurso Jerárquico, con fundamento en el hecho de que la ciudadana MARIA JESUS OLGA ASENCIO, en su carácter de Director Suplente de la recurrente, al no haberse acogido al derecho a ser asistida por un profesional de la abogacía o afín al área tributaria, en la interposición del recurso jerárquico, conllevó a que el mismo fuera declarado inadmisible, siendo que la misma es Contador Público Colegiado, hecho este que no se encuentra probado en el expediente, siendo forzoso para este Tribunal declarar que la Administración Tributaria estuvo totalmente ajustada a.....