Ahora bien, revisado exhaustivamente como fue el expediente judicial, observa este Tribunal que en el presente caso no existe indicio alguno que permita deducir el peligro inminente e irreparable que pudiera sufrir el contribuyente con la ejecución del acto administrativo y que consiguiera poner en peligro su estabilidad patrimonial. Por el contrario, se observa que la representación judicial de la recurrente se limitó a solicitar la medida sin esgrimir argumento alguno, relacionado con un posible daño que la ejecución del acto administrativo impugnado pudiera ocasionarle, tan solo enunció la norma legal que sirve de sustento a su solicitud de suspensión de efectos, sin proceder a su interpretación y desarrollo, y sin aportar elementos que demostraran el inminente grave perjuicio en el patrimonio de dicho contribuyente, es decir, no consignó documento contable y/o financiero que hicieran presumir este posible daño.
En este sentido, al no constar en autos elementos que permitan conclui.....