Ahora bien, revisado exhaustivamente como fue el expediente judicial, observa este Tribunal que en el presente caso no existe indicio alguno que permita deducir el peligro inminente e irreparable que pudiera sufrir la contribuyente con la ejecución del acto administrativo y que consiguiera poner en peligro su estabilidad patrimonial. Por el contrario, se observa que la representación judicial de la recurrente se limitó a solicitar la medida sin esgrimir argumento alguno, relacionado con un posible daño que la ejecución del acto administrativo impugnado pudiera ocasionarle, y tan solo enunció la norma legal que sirve de sustento a su solicitud de suspensión de efectos, sin proceder a su interpretación y desarrollo, y sin aportar elementos que demostraran el inminente grave perjuicio en el patrimonio del solicitante de la medida, es decir, no consignó documento contable y/o financiero que hicieran presumir este posible daño.
En este sentido, al no constar en autos elementos que permitan.....