este Tribunal Superior Sexto Contencioso Tributario de la Región Capital administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR, el presente recurso por resultar procedente la delación referida a la improcedencia de los intereses moratorios, resultando improcedentes las delaciones referidas a la prescripción de las determinaciones tributarias contenidas en el acto impugnado y el vicio de ausencia total del procedimiento previo para la determinación de la multa y los intereses moratorios impuestos en el acto impugnado; así como también la justificación alegada sobre CORPOVARGAS al gozar por su Ley de creación de una exención total impositiva, dados los objetivos y fines que persigue, en el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha dos (02) de marzo de dos mil nueve (2009)