Antes de analizar las delaciones efectuadas por la recurrente, éste Tribunal juzga necesario analizar la naturaleza de la comunicación impugnada en el presente Recurso, y al respecto éste Tribunal observa del análisis que efectúo de las actas procesales, que se evidenció que el acto impugnado es un Reporte de Declaración Presentada, y que el mismo no cumple con los requisitos que debe contener todo acto administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por cuanto:
1.- No posee datos que suministren una información exacta sobre quien es el contribuyente,
2.- Presumiblemente fue emanado del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT),
3.- No tiene un número de identificación,
4.- No está suscrito por ningún funcionario competente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y no tiene sello húmedo del mismo,
5.- No hay una fecha clara de notif.....