Al no constar en autos elementos que permitan concluir objetivamente sobre el cumplimiento del requisito relativo al periculum in damni, resulta improcedente la medida de suspensión de efectos solicitada, e inoficioso el análisis respecto de los otros supuestos de procedencia, pues su cumplimiento debe ser concurrente; no evidenciándose además, violación alguna al derecho a la defensa de la recurrente, ni se vió limitado su acceso a la justicia.