PRIMERO: De conformidad con lo previsto en los Artículos 60 y 69 del Código de Procedimiento Civil, declina la competencia para conocer de ésta Solicitud en la Corte de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, que corresponda en la distribución que se haga al efecto.
SEGUNDO: a tenor de lo establecido en el artículo 69 en concordancia con el artículo 71, ambos del prenombrado Código, otorga un lapso de cinco (05) días de despacho, después de la fecha de éste pronunciamiento, para que las partes planteen la Regulación de Competencia, y una vez vencido éste si las partes no hubiesen hecho uso de ese derecho, el Tribunal procederá a remitirlo a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de su recepción y distribución.-