Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se ADMITE la solicitud de aclaratoria presentada por el abogado José P. Barnola Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.968.198, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 55.889, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa recurrente INDUSTRIA QUIMICA DE PORTUGUESA (INQUIPORT) C.A.
SEGUNDO: Se ACLARA que los montos confirmados en la sentencia N° 873 de fecha 15 de mayo de 2008, son los siguientes:
Impuesto por la cantidad de NOVENTA Y UN MIL MILLONES CUATROCIENTOS DOS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 91.402.600,00), expresados actualmente en la cantidad de NOVENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS DOS BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs F. 91.402,60), correspondiente a los ejercicios fiscales 1994/1995, 1995/1996, 1997/1998 y 1998/1999.
Intereses moratorios por la cantidad de DI.....