Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR, el recurso contencioso tributario interpuesto el 01 de julio de 2005, por los abogados Manuel R. Angarita y Juan Oswaldo Angulo Godoy, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-2.983.544, y V-1.454.015, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 3114 y 10160, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente DISTRIBUIDORA DE TAPICERIA Y CORTINAS DISTANCOR, C.A. En consecuencia:
1) Se ANULA:
El acto administrativo contenido en la Resolución N° 6058 de fecha 16 de mayo de 2005, dictado por la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), y por consiguiente, las siguientes cantidades:
i) La cantidad de SEIS MILLONES QUINIENTOS CINCO MIL VEINTIUN BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.6.505.021,00), .....