Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 08 de mayo de 2001, por el ciudadano Juan Carlos Angola, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.084.888, actuando en su carácter de representante de la contribuyente METALURGICA CARABOBO, S.A. En consecuencia:
1) Se ANULA el acto administrativo contenida en la Resolución N° 997 de fecha 07 de marzo de 2001, dictado por la Gerencia General de Finanzas del Instituto Nacional de Cooperación Educativa ((INCE)), y por consiguiente, las cantidades que se detallan a continuación:
i) La cantidad de QUINCE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 15.297.347,00) por concepto de aporte del 2% (numeral 1 del artículo 10 de la Ley sobre el (INCE).
ii) La cantidad de DIECIOCHO MILLONES NOVECIENTOS SESENT.....