Cumplidos como han sido los requisitos legales en el presente juicio, y por las razones que han sido expuestas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN, correspondiente al Recurso Contencioso Tributario interpuesto por los Abogados Pedro Luís Piñatel Millán y Rafael José Rosario, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.902.951 y 6.513.936, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 22.559 y 55.799, respectivamente, quienes actúan en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente "OCEANICA 98.5 FM C.A.", en contra de la Resolución identificada con números y letras GR-RG-DF-000019, de fecha dos (02) de febrero de 1996, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributar.....