Cumplidos como han sido los requisitos legales en el presente juicio, y por las razones que han sido expuestas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por los abogados Jesús Brito Cazorla, Manuel Rojas Pérez, Belén Pulgar Salas e Isabel Rodríguez Garrido, INPREABOGADO Nros. 96.554, 98.956, 130.585 y 130.593, respectivamente. actuando en su carácter de representantes legales de la contribuyente WILCO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18-10-1949, bajo el N° 1060, Tomo 4-B, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-00039107-, contra la Resolución (Imposición de Sanción) Nº GRTICE-RC-DF-0691/2007-08, emanada en fecha 28-12-2007 de la División de Fiscaliza.....