Por las razones expresadas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, a fin de garantizar una efectiva administración de justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de los efectos del acto administrativo contentivo de la Intimación de Deuda Tributaria N° DSF-200-II, de fecha dos (02) de mayo de 2012, emanada de la Dirección Sectorial de Fiscalización del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Baruta, del Estado Miranda, solicitada por el Abogado Juan F. Correa De León, titular de la cédula de identidad N° 1.726.445, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 294, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente "INSTITUTO DE CLÍNICAS y UROLOGÍA TAMANACO, C.A.".