Cumplidos como han sido los requisitos legales en el presente juicio, y por las razones que han sido expuestas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la aportante WILPRO ENERGY SERVICES (EL FURRIAL) LIMITED, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y el Estado Miranda, el 3 de abril de 1997, bajo el Nº 26, Tomo 104-A-Qto., con Nº de Aportante I.N.C.E.: 681955, En consecuencia:
PRIMERO: PROCEDENTE, respecto a la no gravabilidad de los conceptos de bono vacacional y utilidades pagadas por la aportante con el 2% establecido en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) y la nulidad de las multas impuestas por concepto.....