Por cuanto del examen de los autos que cursan en el presente asunto y de la información remitida por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario se evidencia, que en ambos expedientes cursan causas idénticas, existe identidad de sujetos, de pretensión, y se recurre el mismo acto administrativo, y por cuanto dicha causa se encuentra en estado de sentencia, lo que se deduce que ese Juzgado cito primero que este, y visto que en el presente la causa se encuentra procesalmente en estado de admisión, este Tribunal declara procedente de conformidad con lo establecido en el articulo 61 del Código de Procedimiento Civil, la LITISPENDENCIA solicitada por la abogada Dariela Cancino actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la Republica. Este Tribunal ordena notificar de la presente decisión al Juez del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario.