PRIMERO: IMPROCEDENTE la oposición a la admisión del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente EVEN ESPONJAS DE VENEZUELA, C.A, realizada por el Abogado William Peña INPREABOGADO No 39.761, en su carácter de Sustituto de la Ciudadana Procuradora General de la Republica.
SEGUNDO: ADMISIBLE el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la Abogada Milagros Irureta INPREABOGADO No 62.199, en su carácter de Apoderada de la Empresa EVEN ESPONJAS DE VENEZUELA, C.A., en contra del acto administrativo contenido en la Resolución Nro SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2009/355 dictada en fecha 26-02-2009 por la Gerencia Regional de Tributos internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital.
TERCERO: De conformidad con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica notifíquese de la presente decisión a la Procuradora General de la Republica.
CUARTO: Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo esta.....