Por las razones expresadas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, a fin de garantizar una efectiva administración de justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL ACTO RECURRIDO, contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/STIGG/ASA/2011-000019, emanada en fecha 16 de noviembre de 2011 del Sector de Tributos Internos de Guarenas-Guatire, Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, notificada a la contribuyente en fecha diecisiete (17) de noviembre de 2011, solicitada por los Abogados Alaska Moscato Rivas, Saúl R. Medina R., Carlos José Almarza Parra y María Inés Ramírez, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 48.337, 70.497, 123.580, y 138.229, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente MSD FARMACEUTICA, C.A.