En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad mercantil AVENCATUR INDUSTRIAL, S.A., inscrita ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 05 de octubre de 1986, bajo el número 10742, Tomo LXXIX, contra la Resolución GJT-DRAJ/A-2002-3051 de fecha 08 de octubre de 2002, emitida por la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró inadmisible el Recurso Jerárquico contra la Resolución de Verificación de Créditos Fiscales ICSVM-GRTI-RNO/DR-N° 0102 de fecha 12 de junio de 2002 y, SIN LUGAR la pretensión de recuperación de las cantidades negadas por la Administración Tributaria mediante Resolución ICSVM-GRTI-RNO/DR-N° 0102 de fecha 12 de junio de 2002.