Con fundamento en los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad mercantil CORPORACIÓN ENSYLA, C.A., contra la Resolución Culminatoria del Sumario número 000147 de fecha 18 de julio de 2001, notificada en fecha 25 de julio de 2001, emanada del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SEMAT) de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda; mediante la cual se ratifica el Acta Fiscal A.F.N 00486 de fecha 03 de julio de 2000, notificada en fecha 04 de julio de 2000, mediante la cual se impone un reparo por la cantidad de SEIS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 6.237.217,00) (Bs.F. 6.237,21) y multa por la cantidad de DOCE MILLONES CUATROCIENTOS.....