Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Improcedente y en consecuencia SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad mercantil C.A., VENCEMOS, contra la Planilla de Liquidación número 06336, de fecha 08 de marzo de 2002, emitida por la Alcaldía del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.