Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el presente Recurso Contencioso Tributario contra el Acta de Reparo GRTICE-RC-DF-0059/2004-16, de fecha 21 de octubre de 2005, emanado de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), toda vez que el Acta Fiscal objeto de impugnación es un acto de trámite y por lo tanto irrecurrible.