En consecuencia de lo anterior, habiendo este Tribunal verificado que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas lo declara INADMISIBLE, por cuanto los actos de trámite no son recurribles al no contener la manifestación final de la Administración Tributaria.