Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1) SIN LUGAR la prescripción de la sanción.
2) CON LUGAR el vicio de falso supuesto alegado.
En consecuencia parcialmente con PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad mercantil sociedad mercantil EGEP CONSULTORES, S.A., contra la Resolución SNAT/ NT/GRT/CERC/DR/ACO/2013-3845, de fecha 08 de octubre de 2013, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).