DISPOSITIVO
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado en ejercicio MIGUEL FELIPE MOLINA YEPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 53.176, en fecha diez (10) de octubre de 2.007, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos EMILIO RAFAEL SÀNCHEZ LOZADA, CARLOS ALBERTO SÀNCHEZ LOZADA, JOSÈ SOTILLO y de los ciudadanos CARLOS JAVIER SÀNCHEZ PORTE Y WILFREDO RAMÒN SANCHEZ PORTE, parte querellante en el presente juicio, en contra de la sentencia emitida por Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario del Trabajo y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Calabozo, (accidental) en fecha 21 de mayo de 2003.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior, se revoca en toda y cada una de sus partes, la sentencia proferida por Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario del Trabajo y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Calabozo, (accidental), en fecha 2.....