PRIMERO: Parcialmente con lugar, la petición cautelar realizada por la recurrente en nulidad, y en ese sentido este Juzgado Superior Primero Agrario actuando en sede Contenciosa Administrativa, acuerda la medida cautelar innominada requerida por los co-apoderados judiciales de la parte recurrente y en consecuencia, sin que ello constituya un pronunciamiento previo sobre el mérito de la petición de nulidad formulada en el presente caso, se suspenden los efectos del acto administrativo dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, en sesión extraordinaria Nº 95-08, Punto de cuenta Nº 06, de fecha 12 de junio de 2008, únicamente en cuanto al Particular Tercero de dicho acto administrativo, vale decir, aquel que acordó la medida cautelar de aseguramiento de la tierra, sobre un lote de terreno denominado Hato El Roble, ubicado en el Sector Memo, Parroquia Libertad de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del estado Guárico, con una superficie de TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y.....