En atención a lo expuesto, este Juzgado Superior Primero Agrario se abstiene de homologar el acuerdo celebrado entre la parte recurrente ciudadano GERMÁN RAFAEL BELLO y el beneficiario del acto administrativo ciudadano JOSÉ MARÍA TOVAR, cursante en autos, el cual fuera autenticado por ante la Notaría Pública de Calabozo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, quedando inserto bajo el N° 22, Tomo 12 de los libros de autenticaciones de esa notaría; hasta tanto: Primero: El ciuadadano JOSÉ MARÍA TOVAR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.936.739, beneficiario del acto administrativo recurrido, se haga parte en la presente causa en cualidad de tercero; y Segundo: El Instituto Nacional de Tierras por órgano de su Directorio, se pronuncie sobre la eficacia del acto administrativo aquí recurrido manifestando su inequívoca conformidad con el referido acuerdo del cual se solicita su homologación, salvaguardando a tales efectos las formalidades y requisitos exigidos .....