En consecuencia, y al corroborarse que no se encuentra incurso en alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en la legislación especial, se admite el presente recurso de nulidad .
En virtud de lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 178 y 179 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, siendo esta la vía idónea para enervar los posibles efectos lesivos del acto en cuestión, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la pretensión cautelar de suspensión de los efectos del acto administrativo, ordena abrir cuaderno separado a objeto de proveer sobre la misma, anexándole copia certificada del libelo de la demanda y del presente auto.