PRIMERO: Desistida la apelación interpuesta en fecha 28 de enero de 2.008, por el ciudadano ALFONSO MARIA CÁCERES, parte demandante reconvenida, debidamente asistido para tal acto por el ciudadano abogado RICHARD CORREA CRESPO.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda firme la sentencia proferida por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario del Estado Guárico, en fecha 16 de enero de 2.008.
TERCERO: No existe condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
CUARTO: Se hace del conocimiento de las partes intervinientes en la presente causa, que el presente fallo, es publicado dentro del término legal previsto para ello en el artículo 240 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.