DISPOSITIVO
En torno a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Superior Primero Agrario, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para conocer de la presente acción de expropiación, incoado por el extinto INSTITUTO AGRARIO NACIONAL, contra los ciudadanos ARMANDO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. Nro. V-2.064.827, y la ciudadana DOLORES LEDEZMA DE HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.472.240.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior, SE DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado Superior Quinto Agrario de los Estados Anzoátegui, Bolívar, Monagas, Nueva Esparta, Sucre y Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Maturín, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
CUARTO: .....