PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta en fecha 18 de noviembre de 2.014, por el ciudadano abogado JOSÉ ALEJANDRO ANDARA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-4.083.439, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nº 23.821, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil AGROPECUARIA INDUSTRIAL EL CONUCO DE JUAN, C.A. en su condición de deudora principal, los ciudadanos RICARDO JESÚS ANDARA SÁNCHEZ y CARLOS DAVID MIJARES, ampliamente identificados, parte demandada-apelante, contra el fallo proferido por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 27 de octubre de 2014 y que riela inserto en el presente expediente en los folios sesenta (62) al ochenta y nueve (89) ambos inclusive. Esta decisión se dicta en mantenimiento del criterio pacífico y reiterado de esta Alzada en sentencias anteriores, (vid Nros. 2007-5071, 2008-5089, 2008-5099, 2008-.....