PRIMERO: Competente para conocer el presente Recurso Contencioso Administrativo de nulidad. Y así se decide.-
SEGUNDO: Improcedente la solicitud efectuada por la representación judicial del Instituto Nacional de Tierras, de fecha 09 de noviembre de 2.010, ratificada en fecha 03 de diciembre de 2013. Y así se decide.
TERCERO: Se declara oficiosamente, que en la presente causa ha operado de hecho y derecho, la institución procesal de la perención de la instancia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Y así se decide
CUARTO: No se hace especial condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
QUINTO: Se ordena notificar a la Procuraduría General de la República de la presente decisión, anexándole copia certificada de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 166 in fine de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de.....