En tal virtud, y por cuanto la medida de prohibición de enajenar y gravar, lo que persigue es asegurar y prever anticipadamente la ejecución de la sentencia, sin que el Juez pueda entrar a conocer el fondo de la controversia, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 255 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR