Sentados como fueron los supuestos fácticos y de derecho planteados en esta controversia por las dos partes, le corresponde a la parte actora la comprobación de los hechos que fueron negados rechazados y contradichos por la parte demandada tanto en la contestación de la demanda como en la audiencia preliminar; e igualmente le corresponde a la parte accionada la comprobación de sus respectivos alegatos de hecho contradichos por el actor, ello en cumplimiento a lo previsto en los artículos 506 del Código de Procedimiento Civil y 1.354 del Código Civil; y de igual modo, en cumplimiento del principio "Incumbit probatio quit decit, non quit negat".
En consecuencia, este Tribunal a los solos y únicos fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, abre un lapso probatorio de cinco (5) días de despacho para que las partes promuevan las pruebas que a bien tengan sobre el mérito de la causa. En el entendido que dentro de los tres (3) día.....