Sentado lo anterior, este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo que antecede y en virtud de que la parte demandante no ejecutó en el expediente, ningún acto que presuma el impulso procesal para la práctica de la intimación personal de la parte demandada, durante el período comprendido entre el 11 de noviembre de 2004 y 27 de octubre de 2005, considera que se encuentran llenos los supuestos de hecho para que opere la perención de la instancia, ya que la actora no cumplió con la carga procesal que le impone la ley para lograr la intimación de la parte accionada dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, y así se declara.
En consecuencia, por imponerlo así el orden jurídico procesal agrario, este Tribunal de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrado justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN BREVE DE LA INSTANCIA EN EL .....