Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA la Transacción presentada por la abogada ISABEL AGUIRRE RINCONES, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada AGROPECUARIA E INVERSIONES DRAGERP, C.A., y el abogado ANIELLO DE VITA CANABAL, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A., por no ser contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, versa sobre derechos disponibles y no afecta a terceros beneficiarios de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
SEGUNDO: Se suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 19 de enero de 2006, y notificada al Registrador Subalterno del Distrito Acosta del Estado Falcón mediante oficio Nº 2006-022. Líb.....