Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA y DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Que en el presente caso ha operado de hecho y de derecho la Perención de la Instancia, en su modalidad de Perención Breve y en consecuencia se declara extinguida la instancia en la presente solicitud de Jurisdicción Voluntaria interpuesta por JURISDICCION VOLUNTARIA, presentado por el ciudadano ANTONIO LORENZO ALVAREZ, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas, titular de la Cédula de Identidad Nro. E- 50.278, "agroexperto" inscrito en la Bolsa Inmobiliaria Agraria Sociedad Civil de servicios Profesionales, asistido por el profesional del Derecho ALI VENTURINI VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 951.975, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 1.930.....