De las consideraciones legales anteriormente explanadas concluye esta sentenciadora que cada acto que se realice dentro del proceso está ajustado a un orden cronológico, cuyo cumplimiento es de orden público, ya que resulta esencial para la consecución de la justicia, y siendo el Juez el director del proceso hasta su conclusión definitiva debe mantener a las partes en igualdad de condiciones, sin preferencias ni desigualdades, garantizándoles así la tutela judicial efectiva de los derechos y garantías constitucionales.
En consecuencia, siendo que la causa se encuentra en fase de publicación de los carteles de remate, como se evidencia de las actas procesales, esta juzgadora considera IMPROCEDENTE pronunciarse sobre lo alegado por la representación judicial de la tercera opositora y por ende, la apertura de la articulación probatoria solicitada y así se declara.
LA JUEZ
CARMEN ELENA VILLARROEL GRATEROL
LA SECRETARIA
DAYANA TAPIA CARABAL.....