Ahora bien, vista la normativa antes transcrita, y de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta juzgadora pudo constatar que la parte accionante no dio cumplimiento previo al procedimiento establecido en el Titulo IV, Capitulo I, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, es decir, la interposición de un procedimiento administrativo ante el órgano correspondiente. En consecuencia este Tribunal se ve en la obligación de declarar INADMISIBLE la demanda que por Cumplimiento de Contrato intentó la Empresa Consultores y Asesores Técnicos Molina López C.A., contra el Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA), todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 62 del Decreto supra mencionado. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia.....