Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO consignado en las actas procesales el día 07/05/2013, por no ser contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, versa sobre derechos disponibles y no afecta a terceros beneficiarios de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
SEGUNDO: Se apercibe a la parte demandada que de no consignar el correspondiente escrito de Transacción, en el lapso que va desde el día de la consignación del escrito, hasta el día 06 de junio del corriente año 2013, se pasará a la ejecución por la cantidad de CIEN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON DIECISEIS CÉNTIMOS (Bs. 100.346,16), cantidad esta correspondiente a la pretensión contenida en el escrito libelar y.....