-IV-
DISPOSITIVO
Este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y ESTADO MIRANDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de MEDIDA DE PROTECCION A LOS CULTIVOS, interpuesta por las ciudadanas PEDRA LABORI ELISAMA TIMNA Y PEDRA LABORI JOCARLI LEAIGSA, parte demandante en la presente causa, debidamente representadas por el Defensor público agrario JOSE RUMBOS, todos plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no se hace especial condenatoria en costa.
TERCERO: Notifíquese de la presente decisión.