Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN BREVE DE LA INSTANCIA, en el juicio que por NULIDAD DE HIPOTECA, sigue la Sociedad Mercantil "HATO LAS YEGUAS, C.A", contra la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, S.A.C.A,
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
TERCERO: Se hace del conocimiento de las partes, que el presente fallo es publicado dentro del lapso legal previsto en el artículo 219 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por lo que es innecesaria su notificación.