Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, de las actuaciones que acreditan la propiedad de la evidenciada actividad agraria y mejoras, a favor de los ciudadanos IRENE DEL CARMEN ALVAREZ y RAFAEL JESÚS CHACÓN GARCÍA, venezolanos, mayor de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.714.822 y 4.271.474 en su orden, domiciliados en la Carretera Nacional que conduce a Araira, sector 18 de mayo, casa 1, parroquia Bolívar del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, sobre las siguientes bienhechurias a saber: ciento diez (110) plantas de mandarina, ciento diez (110) plantas de de cambur, quince (15) árboles de naranjas, y otros cultivos como lechosa, ocumo, ñame y yuca; las cuales se encuentran cultivadas en un lote de terreno.....